Lineamientos Generales para la operación del Expediente para Trámites y Servicios

El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria publica en el Diario Oficial de la Federación  los «Lineamientos Generales para la operación del Expediente para Trámites y Servicios», en los cuales se precisa la incorporación de tecnologías de información en el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones que se generen con motivo de un Trámite o Servicio de entes públicos en relación con particulares.

Refiriendo como trámite, cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

Así como toda comunicación de información o documentos electrónicos realizada por la persona titular, del Organismo Cedente que la recabó y/o generó, y/o por las personas físicas o morales a que se hace referencia en lineamientos. La comunicación puede producirse, entre otros actos, por el envío de información o documentos electrónicos a un Organismo Consumidor, por el hecho de mostrarlos en una pantalla o permitirle el acceso o consulta de los mismos. Tratándose de datos personales, se deberá observar en todo momento lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley General de Archivos.

Incorporando como anexo único «PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE» con tres fases principales:

  • Fase 1: Corresponde al diseño, creación de la gobernanza institucional y la publicación del marco normativo. Esta fase se deberá cumplir en un plazo que no exceda de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos;
  • Fase 2: Relativa al desarrollo y construcción de la herramienta tecnológica. Esta fase se deberá cumplir en un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la conclusión de la fase 1, y
  • Fase 3: Corresponde a la implementación y seguimiento del Expediente con los Sujetos Obligados. Para los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, esta fase se deberá cumplir en un plazo máximo de treinta y seis meses, contados a partir de la conclusión de la fase 2.

Fuente de consulta: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596610&fecha=13/07/2020 

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