Redes Comunitarias en América Latina: Desafíos, Regulaciones y Soluciones

Autores: Carlos Baca, Erick Huerta, Luca Belli & Karla Velasco

Durante la última década, numerosas discusiones han destacado el papel esencial de la conectividad a Internet para impulsar cambios fundamentales en el desarrollo económico y social.

Al reducir los costos de acceso a la información y el conocimiento, así como al expandir las capacidades de los individuos para compartir innovación, la conectividad tiene el potencial de empoderar a las personas, mejorar el acceso a los servicios públicos, aumentar la productividad y fomentar una mayor participación cívica. Sin embargo, en muchas partes de las Américas, la penetración de Internet aún está por detrás de la mayoría de los países en desarrollo y, en consecuencia, la alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y su adopción, así como las oportunidades para los usuarios son aún bastante limitadas.

Este estudio empieza destacando la situación actual que, por un lado, denota la dificultad de los gobiernos para diseñar e implementar políticas que puedan aprovechar las oportunidades y cosechar los beneficios de la conectividad a Internet y por el otro, expone una incapacidad de los agentes presentes en el mercado para poder ofrecer acceso a Internet asequible a una parte sustancial de la población. La situación varía mucho según los países, los grupos de ingresos y las personas que viven en zonas urbanas o rurales; no obstante, las ofertas disponibles en la mayoría del territorio de América Latina suelen ser demasiado caras en comparación con las recursos disponibles paras los habitantes y la calidad de la conectividad permanece muy limitada. Por estas razones, aproximadamente la mitad de la población todavía no tiene acceso a Internet.

En este contexto, en los últimos años el número de redes comunitarias ha crecido en el continente, ofreciendo una alternativa creíble de “conectividad comunitaria” al modelo tradicional de provisión de acceso a Internet en América Latina.

Sin embargo, el establecimiento y la expansión de las redes comunitarias dependen de innumerables variables que van desde la existencia de organizaciones eficientes y sostenibles a nivel local, la disponibilidad de competencias tecnológicas, la cantidad de recursos disponibles, la existencia de condiciones ambientales amigables, así como las condiciones institucionales y regulatorias que pueden favorecer u obstaculizar la implementación de las redes comunitarias. Aunque el modelo de red comunitaria parece ser relativamente fácil de implementar y operar, se debe tener en cuenta que se sabe poco sobre los modelos existentes y las posibilidades de organizarlos y mantenerlos, así como las condiciones que facilitan su implementación y éxito.

Por esta razón, el objetivo de este estudio no es solamente destacar el potencial de las redes comunitarias en términos de expansión de conectividad y sus externalidades positivas en materia social, cultural y económica; sino también destacar los elementos regulatorios que podrían optimizar su desarrollo así como mostrar las experiencias regulatorias que han permitido eliminar obstáculos para el pleno funcionamiento de las redes comunitarias en América Latina.

Uno de los aspectos de mayor importancia en este estudio, es la utilización de elementos descriptivos durante sus secciones para adoptar una actitud proactiva y ofrecer indicaciones y recomendaciones concretas. Estos elementos buscan clarificar cómo las redes comunitarias podrían ser categorizadas jurídicamente, qué normas debieran considerarse al regular las redes comunitarias y qué políticas debieran adoptarse para promover y fortalecer la expansión de las redes comunitarias en América Latina.

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MÉXICO

México reformó su constitución en el 2013 y emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el 2014, para incluir un nuevo régimen legal de concesiones sociales comunitarias e indígenas.

De acuerdo con el artículo 67 fracción IV de la Ley referida, se otorgan con los siguientes propósitos:

Las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

Asimismo, el órgano regulador de las telecomunicaciones en México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), emitió tanto los lineamientos para obtener este tipo de concesiones como el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de
Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico (PABF). En él, anualmente se reserva un pequeño segmento de bandas de frecuencias para que este nuevo tipo de concesionarios preste servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en zonas y localidades apartadas y rurales que no cuentan con conectividad.

El caso de México es especial ya que por primera vez se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello, se contempló el concesionamiento de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824-849 MHz y entre 869-894 MHz.

Cabe mencionar que la Ley Federal de Derechos, en su artículo 74-L, exenta a los solicitantes de concesiones sociales comunitarias e indígenas, del pago por el estudio de su solicitud y por la expedición del título de concesión o prórrogas de las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

De igual manera, El artículo 83 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que las concesiones de espectro radioeléctrico para uso social se otorgan mediante asignación directa sin pago de contraprestación alguna.

La reserva establecida en la banda GSM dio lugar a la primera red de telefonía celular indígena en el mundo que, de forma pionera, logró prestar de manera sostenible servicios de telefonía en localidades de alta y muy alta marginación de entre 200 y 3 mil habitantes.

Sitios de interés:
• Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014
• Telefonía Celular Comunitaria
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&-fecha=14/07/2014