Propone Diputado Javier Hidalgo Ponce crear una ley para emplear las herramientas tecnológicas en los ejercicios democráticos

Palacio Legislativo 07-12-2018 (Notilegis).- El diputado Javier Hidalgo Ponce (Morena) informó que presentó una iniciativa para expedir la Ley General de Ciudadanía Digital, a fin de emplear las herramientas tecnológicas en los ejercicios democráticos.

Asimismo, contribuir a mejorar los niveles de bienestar de los ciudadanos, garantizando sus derechos constitucionales, como el de identificación ciudadana y el ejercicio de sus obligaciones político-electorales, señaló el legislador en un comunicado.

“Ello permitiría y aseguraría a las y los mexicanos, ejercer sus derechos y deberes de manera fácil, asequible, cómoda y expedita a través del uso de las herramientas digitales”, enunció.

Al expedir esta ley “se permitiría a la ciudadanía votar y participar en las elecciones y consultas populares, a través del celular y de manera remota”.

“Esta propuesta disminuiría de manera drástica las cuestiones económicas, considerando que en los últimos dos procesos electorales federales, donde se renovó la titularidad del Ejecutivo, el presupuesto del Instituto Nacional Electoral aumentó en un 30 por ciento”, indicó.

También “sería posible brindar certidumbre a los procesos electorales gracias al nivel de sofisticación de la encriptación digital que actualmente existe. Además de otorgar comodidad y eficiencia al permitir votar desde cualquier parte del mundo”.

Hidalgo Ponce aseveró que el Estado mexicano debe garantizar el pleno goce y protección de los derechos de los ciudadanos, entre ello, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

“La ciudadanía digital establece una nueva forma de relación entre el Estado y las personas, en concordancia con el surgimiento de una sociedad cada día más activa y que busca incidir en la toma de decisiones políticas a través de métodos más directos y de participación activa”, afirmó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población para su análisis y dictamen, con opinión de la de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Nota de prensa: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2018/Diciembre/07/953-Propone-Hidalgo-Ponce-crear-una-ley-para-emplear-las-herramientas-tecnologicas-en-los-ejercicios-democraticos

Iniciativa para expedir la Ley General de Ciudadanía Digital

Que expide la Ley General de Ciudadanía Digital, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Ciudadanía Digital de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, variables como las tecnologías de la información y comunicación son un factor determinante que complementa el desarrollo económico y que influyen en el avance de los países hacia una sociedad de la información y el conocimiento. Tan es así que el acceso a internet ha adquirido el estatus de derecho humano fundamental al ser reconocido como tal por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que se considera como un medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión.

De esta manera, el acceso a internet es una manera fundamental a través de la cual los individuos obtienen información asequible, permitiéndoles hacer valer sus derechos; ejecutar sus obligaciones; participar en debates públicos sobre temas de interés general; y hasta gozar de una democracia participativa. Asimismo, es considerada como una herramienta educativa fundamental al representar una fuente de conocimientos vasta que fomenta a la investigación. Por ello, una sociedad de la información y el conocimiento, según su definición del año 2003, es un modelo de desarrollo centrado en la capacidad para obtener, compartir y procesar cualquier información, transmitida vía telecomunicaciones e informática, a la que todos pueden acceder para utilizarla, compartirla, modificarla, actualizarla, y orientarla para generar conocimiento. El objetivo primordial de este modelo de sociedad es promover el desarrollo de las personas y las comunidades para que puedan emplear ese conocimiento nuevo en la promoción de un desarrollo sustentable y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la ONU.

Entre los múltiples beneficios obtenidos por desarrollar una sociedad de la información, se destaca el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para mejorar la calidad de la fuerza laboral, incrementar los niveles educativos de su población y hacer más competitiva su industria y servicios tanto internos como externos. Sin embargo, para poder acceder al modelo de desarrollo que ofrece la sociedad de la información y conocimiento, es indispensable contar con instrumentos suficientes para poder ejercer las políticas públicas necesarias que empujen la innovación y la competencia, y así potencializar la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones.

En México, a pesar de los esfuerzos por adoptar un modelo de sociedad de la información e implementar las nuevas tecnologías como herramienta de su desarrollo, el proceso ha sido lento y los avances no han sido los deseados. Sin demeritar el gran paso dado a mediados del año 2013 cuando se publicó el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia no sólo de telecomunicaciones, sino también de tecnologías de la información y comunicaciones, se debe reconocer que el avance digital en nuestro país ha sido conservador.

Se reconoce que desde hace aproximadamente cinco años el Estado debe garantizar a todas las y los mexicanos el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Por otro lado, se celebra que desde entonces existe la obligación de avanzar en la consolidación de una sociedad del conocimiento mexicana a través de una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales, que deberá ir acompañada de la garantía para que las telecomunicaciones sean prestadas como servicios públicos de interés general, en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Sin embargo, es un hecho que el número de internautas en el país todavía no alcanza los niveles deseados, ni tampoco el mercado de telecomunicaciones ha logrado llevar conectividad a los lugares más aislados de los centros urbanos. Por lo que a partir de la promulgación de dichas reformas, ha iniciado un plazo para que el derecho de acceso y uso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, se haga efectivo a través de la expedición de legislación secundaria.

En este contexto, con el marco normativo que se establece con la presente propuesta de ley, se considera fortalecer la inclusión de todas las y los mexicanos a la era digital para contribuir a garantizar niveles de bienestar social mínimos; en tanto que se contribuye a garantizar derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la identificación ciudadana, así como el de poder ejercer los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía mexicana.

Dado que el Estado tiene que asumir el deber para garantizar el pleno goce y protección de los derechos, todas las ramas del poder público tienen la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de los mismos. Por ello, se estima necesaria y pertinente contribuir con la expedición de la presente propuesta de ley, toda vez que resulta congruente con las reformas constitucionales ya mencionadas, además de permitir y asegurarle a las y los mexicanos el ejercer sus derechos y deberes de manera fácil, asequible, cómoda y expedita, a través del uso de tecnologías de información y comunicación.

Por citar un ejemplo, al permitirle a las y los ciudadanos mexicanos poder votar en elecciones y consultas populares a través de internet y de las tecnologías de la información y comunicación, el costo presupuestario de la democracia electoral en todos los ámbitos disminuiría de manera drástica. Lo anterior considerando que en los últimos dos procesos electorales federales, donde se renovó la titularidad del Ejecutivo, el presupuesto del Instituto Nacional Electoral aumentó en 30 por ciento al pasar de 13 mil 312 millones de pesos (mdp) a 17 mil 424 mdp.1 Por otro lado, sería posible brindar de certidumbre a los procesos electorales gracias al nivel de sofisticación de la encriptación digital que actualmente existe. Asimismo, se otorga comodidad y eficiencia al permitir votar desde cualquier parte del mundo, haciendo uso de nuestra identidad ciudadana digital, derivando en mayor participación electoral. Algunos países ya han implementado sistemas de votación por internet como modalidad de voto a distancia en elecciones gubernamentales y en referéndums como en Reino Unido, Estonia o Suiza, y en comicios municipales como en Canadá o primarias como en Estados Unidos de América o Francia. En el caso de Estonia se ha llegado a implantar el voto por internet a través del teléfono celular utilizando una tarjeta SIM como modo de autenticación, además de activar una identificación móvil en la web de la policía del país.

Otro beneficio de la presente propuesta de ley es el de combatir uno de los principales inhibidores que caracterizan la amplia brecha digital en México, el cual se refiere a la baja pertinencia de los contenidos y servicios en línea en relación a las necesidades de las y los usuarios en condiciones de vulnerabilidad donde las prioridades son la subsistencia; lo que hace que la adopción tecnológica, desde su perspectiva, sea irrelevante. Será a través de la ciudadanía digital como se otorgará validez legal a todos los actos realizados mediante los mecanismos tecnológicos que esta dispone. Por tanto, la ciudadanía digital establece una nueva forma de relacionamiento entre el Estado y las personas. Lo anterior en concordancia con el surgimiento de una sociedad cada día más activa y que busca incidir en la toma de decisiones políticas. Misma que exige un adiós a los exiguos métodos que utilizan los gobernantes para la solución de problemas públicos para dar pie a métodos más directos y de participación activa; como es el caso de Bolivia al adoptar ya la ciudadanía digital en todo su territorio.

Por último, con la presente propuesta de ley se busca complementar las ya existentes atribuciones de la administración pública federal mexicana en materia de registro poblacional y de identidad, así como de abonar en la búsqueda de procesos administrativos que representen menores costos hacia el erario público. La ciudadanía digital permitirá a las y los ciudadanos mexicanos ejercer sus derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación; al mismo tiempo de otorgar validez legal a todos los actos realizados mediante los mecanismos tecnológicos que esta dispone. Por tanto, la ciudadanía digital establece una nueva forma de relacionamiento entre el Estado y las personas. Lo anterior haciendo posible la coordinación e integración de las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en el país.

Esta legislatura de la Cámara de Diputados debe propiciar el ejercicio de los derechos humanos sobre acceso a la información y al conocimiento, de lo contrario agravaría el problema de la brecha digital, y afectaría el interés general y las metas de política pública abanderadas históricamente por nuestro país y protegidas en nuestra legislación. El reto es incluir a todos aquellos sectores que permanecen al margen de los beneficios y ventajas asociados a las tecnologías de información y comunicación, así como asegurar el derecho de identificación ciudadana y de gozar de una democracia participativa de forma eficiente.

Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Ciudadanía Digital

Artículo Único. Se expide la Ley General de Ciudadanía Digital para quedar como sigue:

Ley General de Ciudadanía Digital

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La presente Ley es aplicable para todas las y los ciudadanos mexicanos y las entidades públicas en todos los órganos y niveles de gobierno.

Artículo 3.

  1. La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de los derechos y obligaciones que gozan todas las y los ciudadanos mexicanos a través del uso de tecnologías de información y comunicación.
  2. El uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones públicas puedan reconocer a la persona interesada y a la información necesaria para el ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales, o la sustanciación de cualquier trámite y solicitud bajo la figura de gobierno electrónico, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.

III. Para cumplir con la disposición del párrafo anterior, toda cédula de identidad ciudadana vigente expedida por la Secretaría tendrá su versión digital para hacer prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

  1. Para ejercer los derechos y obligaciones político-electorales a través de internet y de las tecnologías de la información y conocimiento, toda credencial electoral vigente expedida por el Instituto tendrá su versión digital para hacer prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

Artículo 4. Para efecto de esta Ley, se entiende por:

Archivo: Conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por una persona o institución pública o privada, en el desarrollo de sus competencias, el cual sirve de testimonio y fuente de información a las personas o instituciones que los produjeron, a las y los ciudadanos o para servir de fuente de estudio de la historia e investigación.

Autenticación: al proceso por el cual se constata que una persona es quien dice ser y que tal situación es demostrable.

Autenticidad: a la certeza que un documento digital electrónico determinado fue emitido por la o el titular y que, por lo tanto, el contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son atribuibles a ésta o éste, en tanto se consideran expresión de su voluntad.

Datos Abiertos: a los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las disposiciones jurídicas de la materia.

Documento electrónico: Aquella información cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se mantiene en formato electrónico y su tratamiento es automatizado, requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse.

Dominio(s): Es el nombre por el cual se identifica de manera única a un sitio Web; es una dirección fácil de recordar y a través de ella los usuarios acceden al sitio Web.

Expediente digital: al conjunto de documentos electrónicos que, sujetos a los requisitos de esta ley, se utilicen en la gestión electrónica de trámites, servicios, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

Firma electrónica avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa.

Gobierno Electrónico: El uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones por la Administración Pública para ofrecer trámites, servicios e información a las personas de manera eficiente y efectiva, así como para relacionarse con éstas para establecer vínculos de colaboración.

Instituto: El Instituto Nacional Electoral.

Órganos de la Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y demás Entidades que conforman la administración pública en todos los niveles de gobierno.

Convergente: Es un servicio que se genera a partir de otros servicios o de la combinación de servicios.

Secretaría: La Secretaría de Gobernación perteneciente a la Administración Pública Federal.

Transaccional(es): Trámites o servicios en donde el usuario realiza la operación del trámite o servicio a través de un sitio Web o una herramienta electrónica, sin requerirse en ningún momento su presencia física e incluye la solicitud, el pago, en caso de que aplique, y la respuesta.

Tecnologías de la información y comunicación: Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital.

Voto digital: Tipo de votación realizada en lugares remotos a través de las tecnologías de la información y comunicación haciendo uso de un dominio generado por la autoridad electoral correspondiente.

Artículo 5. Los principios rectores de la ciudadanía digital son los siguientes:

  1. Accesibilidad. Posibilidad de tener acceso a los servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación para hacer efectivos los derechos y obligaciones Constitucionales de la ciudadanía mexicana, y que éstos puedan ser utilizados independientemente de las limitaciones propias del individuo o de las derivadas del contexto de uso. Como limitaciones propias del individuo se entienden las discapacidades, el idioma, los conocimientos o la experiencia;
  2. Asequibilidad. Cualidad de un precio de un servicio originado con las tecnologías de la información y comunicación, que pueda ser pagado por las y los ciudadanos de bajos ingresos o de áreas marginadas;

III. Calidad. Conjunto de buenas propiedades o características de los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación, destinados a satisfacer las necesidades de las y los ciudadanos;

  1. Derecho a la información. Garantía fundamental que tienen las y los ciudadanos de recibir, buscar, conocer y difundir información;
  2. Disponibilidad. Tiempo mínimo en que un determinado servicio originado en las tecnologías de la información y comunicación debe estar en condiciones óptimas para ser utilizado y hacer efectiva la Ciudadanía Digital;
  3. Eficiencia. Los efectos o resultados finales que se alcanzan en relación con el esfuerzo realizado en términos de dinero y tiempo;

VII. Equidad. Principio que busca activamente que las y los ciudadanos tengan la misma oportunidad de contar con los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación;

VIII. No discriminación. Derecho que tienen todas las y los ciudadanos de recibir servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, cuya prestación se garantiza a los usuarios independientemente de su localización geográfica, origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social y religión, con una calidad determinada y a precio asequible.

Artículo 6. La ciudadanía digital permite realizar por medios digitales, de manera segura, confiable e ininterrumpida, las siguientes acciones:

  1. Votar en las elecciones populares;
  2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

  1. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición iniciando y gestionado trámites hasta su conclusión de acuerdo a la normativa vigente;
  2. Iniciar y gestionar trámites en materia de Datos Abiertos;
  3. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la normatividad vigente;

VII. Votar en las consultas populares; y

VIII. Acceder a servicios de los Órganos de la Administración Pública.

Artículo 7.

  1. Todo acto que se realice mediante el ejercicio de la ciudadanía digital, goza de plena validez jurídica.
  2. Los documentos electrónicos o solicitudes generadas a través de la ciudadanía digital deben ser aceptados o procesados por todas las instituciones públicas.

III. Las solicitudes realizadas a través de la ciudadanía digital no requieren el uso de firma electrónica avanzada, con excepción de los actos de disposición de derechos.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en normativa específica, las instituciones públicas podrán realizar notificaciones digitales previa conformidad de la o el interesado; el documento se tendrá por notificado el momento en que sea recibido en un buzón de notificaciones de la o el interesado para su archivo.

Artículo 8. Se establecerán y dirigirán los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de la ciudadanía digital, en tal sentido:

  1. Las instituciones públicas tienen la obligación de generar condiciones y herramientas para el acceso a ciudadanía digital, debiendo adaptar sus procesos y procedimientos a los lineamientos y estándares técnicos establecidos en el marco del Reglamento de la presente Ley.
  2. Las entidades federativas deberán incorporar la ciudadanía digital a los servicios que proporcionan, en el marco de sus competencias. Para tal efecto deberán cumplir lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

III. La implementación de la ciudadanía digital incluirá acciones de simplificación de trámites para la obtención de servicios públicos. En el caso de que los trámites o servicios públicos tengan un costo, los pagos por recaudación podrán realizarse a través de medios digitales transaccionales.

Capítulo Segundo
Del Registro Nacional de Ciudadanía Digital y Cédula de Identidad Ciudadana Digital

Artículo 9.

  1. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital y la expedición de la cédula de identidad ciudadana digital son servicios de interés público que presta el Estado mexicano, a través de la Secretaría.
  2. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital será complemento del Servicio Nacional de Identificación Personal.

Artículo 10. Para los fines de esta Ley, la Secretaría dictará y ejecutará, o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para llevar a cabo el Registro Nacional de Ciudadanía Digital conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11 .

  1. Las y los ciudadanos mexicanos, mediante el registro ante la Secretaría, deberán obtener su cédula de identidad digital que acreditará su ciudadanía digital, la cual sólo podrá ser administradas por el interesado.
  2. Las instituciones públicas deberán compartir datos de información que generen en el marco de la ciudadanía digital a los fines establecidos en la presente Ley y en observancia a su normativa específica, a través de mecanismos de interoperabilidad.

III. El Registro Nacional de Ciudadanía Digital contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 12. Para cumplir con los requisitos de autenticación y conformación de su expediente digital, las y los ciudadanos deben:

  1. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente ante la Secretaría; y
  2. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

Artículo 13. En los casos en que por causas fundadas las y los ciudadanos no pudieran entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales de los interesados, conforme lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 14. La Secretaría podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.

Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría.

Artículo 15. Cuando la Secretaría encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.

Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente.

Artículo 16. La cédula de identidad ciudadana digital es el documento electrónico oficial de identificación digital, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular y con total autenticidad. Tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas.

Artículo 17. La cédula de identidad ciudadana digital contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

  1. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
  2. Clave Única de Registro de Población;

III. Fotografía del titular;

  1. Lugar de nacimiento;
  2. Fecha de nacimiento; y
  3. Firma y huella dactilar.

Artículo 18. La cédula de identidad ciudadana digital deberá renovarse;

  1. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;
  2. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía incluida en la Cédula de Identidad Ciudadana Digital.

En todos los casos, cédula de identidad ciudadana digital anterior al momento de expedir la nueva perderá su validez.

Artículo 19. La Secretaría podrá expedir un documento de identificación digital a las y los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo Tercero
Del Voto Digital y Credencial Electoral Digital

Artículo 20. El derecho y obligación de votar en elecciones y consultas populares podrá ejercerse a través del voto digital de manera segura y confiable.

Artículo 21. Las y los ciudadanos mexicanos podrán ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, a través del voto digital.

Artículo 22. El Instituto dictará y coordinará las medidas adecuadas para que las y los ciudadanos puedan iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la normatividad vigente, haciendo uso de la credencial electoral digital y firma electrónica avanzada.

Artículo 23. Las y los mexicanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que cuenten con su credencial de elector vigente podrán ejercer sus derechos y obligaciones político electorales a través de medios digitales acreditando su autenticación a través de la credencial electoral digital emitida por el Instituto como documento electrónico oficial de identificación digital.

Artículo 24. La credencial electoral digital es el documento electrónico oficial de identificación digital para poder ejercer todos los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos acreditando su autenticidad ante el Instituto y demás autoridades electorales.

Artículo 25. Las y los ciudadanos, mediante la solicitud individual para formar parte del Registro Federal de Electores en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, obtendrán la credencial electoral digital junto con la credencial electoral vigente.

Artículo 26. La credencial electoral digital deberá contener los siguientes datos de la o el elector:

  1. Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio.
  2. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano.

III. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

  1. Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano.
  2. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
  3. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

VII. Domicilio;

VIII. Sexo;

  1. Edad y año de registro;
  2. Firma electrónica avanzada, huella digital y fotografía del elector;
  3. Clave de registro, y

XII. Clave Única del Registro de Población.

XIII. Año de emisión; y

XIV. Año en el que expira su vigencia.

  1. En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.

Capítulo Cuarto
De las responsabilidades y sanciones

Artículo 27. Corresponde al titular de la cédula de identidad ciudadana digital o de la credencial de elector digital, el manejo adecuado de las mismas.

Artículo 28.

  1. Cuando se haga mal uso de una cédula de identidad ciudadana digital, la o el ciudadano deberá dar aviso a la Secretaría a más tardar los 15 días siguientes a que esto suceda.
  2. Cuando se haga mal uso de una credencial electoral digital, la o el ciudadano deberá dar aviso al Instituto a más tardar los 15 días siguientes a que esto suceda.

Artículo 29. Las y los ciudadanos son responsables del uso y manejo de sus identificaciones oficiales digitales para el ejercicio de la ciudadanía digital.

Artículo 30. El Instituto proporcionará a la Secretaría la información que sea necesaria para la integración del Registro Nacional de Ciudadanos con base en los instrumentos electorales y en los términos previstos por la ley. Igualmente, la Secretaría podrá proporcionar a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 31. El uso indebido, suplantación, alteración, modificación o venta de datos o información, serán sancionados conforme a normativa vigente.

Artículo 32.

  1. Las y los servidores y funcionarios de las instituciones previstas en la presente Ley, utilizarán los datos personales y la información generadas en la plataforma de interoperabilidad y ciudadanía digital únicamente para los fines establecidos en normativa vigente.
  2. El incumplimiento de la anterior previsión, será sujeto a responsabilidad por la función pública.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se emitirán las modificaciones normativas correspondientes para hacer efectiva la presente ley a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Una vez publicado este decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos deberá aprobar su reglamento a más tardar 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Cuarto. Las entidades federativas deberán adecuar su legislación a efecto de hacer efectiva la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias a más tardar 1 año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. El Instituto Nacional Electoral expedirá la credencial electoral digital a más tardar 60 días después de la publicación del reglamento de la presente ley.

El Instituto brindará una actualización de las credenciales electorales vigentes hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior para generar las credenciales electorales digitales correspondientes a las mismas.

Sexto. En el establecimiento del Registro Nacional Digital de Ciudadanos, el Servicio Nacional de Identificación Personal utilizará la información que proporcionará el Instituto Nacional Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía prevista en el artículo 161 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana digital, el Instituto Nacional Electoral habilitará la credencial electoral digital que podrá servir como medio de identificación personal para poder ejercer los derechos y obligaciones de las y los ciudadanos mexicanos a través de las tecnologías de información y conocimiento, así como de dominios correspondientes.

Séptimo. La implementación del ejercicio pleno de la ciudadanía digital no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.

Nota

1 Fuente: INE y Presupuesto de Egresos de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018.

Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica)

Fuente: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, http://gaceta.diputados.gob.mx/

Ficha curricular Dip. Javier Ariel Hidalgo Ponce

Dip. Javier Ariel Hidalgo Ponce
Tipo de elección: Mayoría Relativa
Entidad: Ciudad de México    |  Distrito:   10    |     G-226
Correo electrónico: [email protected]
Onomástico: 14-mayo
Suplente: Luis Daniel Reyes Amezaga

Fuente: http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/curricula.php?dipt=25