Este 17 de marzo, el gobierno del Estado de México emitió un nuevo acuerdo por el cual se reformó el Reglamento de Tránsito de la entidad.

Entre las nuevas reglas establecidas se contempla la entrada en vigor las licencias digitales, las cuales podrán ser utilizada de la misma forma que si se tratara de una versión física. Aquí te contamos los detalles.

Nuevas licencia de conducir digitales
De acuerdo al documento publicado este martes en la Gaceta Oficial, las licencias de conducir digitales serán un documento adicional al documento físico.

Por lo que las personas interesadas en obtenerla podrán solicitarla a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles que determine la Secretaría de Movilidad, siempre y cuando ya cuenten con una licencia física.

Además, su renovación o reposición, según se establece, podrá realizarse a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles y la renovación o reposición podrá ser enviada a su domicilio, a través del correo postal o entregarse en el módulo correspondiente en los plazos establecidos por la secretaría.

La versión digital se obtendrá de manera inmediata a través de la misma aplicación, pero cuando así lo haya elegido su vigencia estará condicionada a que el solicitante acuda a recoger su versión física en el módulo correspondiente en los plazos establecidos.

En el Estado de México, se apunta, «las licencias de conducir en versión digital tendrán la misma validez que sus versiones físicas para efectos del presente Reglamento, siempre y cuando el conductor la muestre a la autoridad correspondiente a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles que al efecto determine la Secretaría de Movilidad; la autoridad deberá validar dicho documento a través de cualquiera de los medios habilitados en la propia aplicación».

También se establece que las licencias para conducir vehículos automotores de servicio particular tendrán vigencia máxima de cuatro años y en el caso de licencias de chofer de servicio público de dos años.

Y se específica que son motivos de suspensión de la licencia, permiso provisional de práctica o Certificado Médico Toxicológico para conducir vehículos, hasta por seis meses:

  • Cuando el titular cometa en el término de un año, tres infracciones, de las que se sancionen con más de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
  • Cuando el titular permita que su licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado. Médico-Toxicológico, según corresponda, sea utilizada por otras personas.
  • Cuando el titular contraiga una enfermedad o le sobrevenga alguna discapacidad o lesión que lo inhabilite temporalmente para conducir y no acredite contar con certificado médico expedido por institución de salud pública en que se señale que es apto para conducir vehículos automotores.

El reglamento también define las obligaciones de la “Secretaría de Movilidad”, la cual, según se estipula, es la encargada de la elaboración, aplicación y supervisión de programas, planes y acciones en materia de infraestructura vial, así como de coordinar y supervisar las actividades de los elementos de tránsito y de vialidad.